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Nota Legal www.sagresalgarve.comTitularidad, Derechos de Propiedad Intelectual... Advertencia legal: Los derechos de propiedad intelectual del contenido de la página Web, su diseño gráfico y códigos son titularidad de Casimiro Díaz López www.sagresalgarve.com, quedando por tanto prohibida, su reproducción, distribución, comunicación pública, y transformación. Además queda prohibido reproducir, transmitir, distribuir, exhibir públicamente o crear trabajos derivados de información o material contenido en la página Web. Asimismo, queda prohibida la utilización de cualquier método para revelar o duplicar la metodología, know-how. Cualquier utilización de los mismos contraria a las normas en materia de propiedad intelectual, será perseguida con arreglo a la legislación vigente.* CALADEBENIDORM.COM– y resto de los sitios del propietario- no concede ninguna licencia o autorización de uso de ninguna clase sobre sus derechos de propiedad intelectual e industrial. Las partes, con expresa renuncia a su fuero, aceptan como legislación rectora del propio contrato, la española y se somete para la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse del mismo a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
*A continuación transcribimos los preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre delitos relativos a la propiedad intelectual: - Artículo 270: La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización. Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. - Artículo 271: a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. b) Que el daño causado revista especial gravedad. En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años. - Artículo 272: 1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez
o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta,
a costa del infractor, en un periódico oficial. Mostramos anuncios contextuales y basados en intereses de los usuarios POLITICA DE PRIVACIDAD USO DE COOKIES DART POR PARTE DE GOOGLE Google, como proveedor de terceros, utiliza cookies
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